Propiedad intelectual: ¿endurecer su protección o socializarla?
Varios episodios recientes han puesto en el tapete la cuestión de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en Uruguay. A mediados de año, la polémica se encendió por un artículo, incluido y luego retirado de la ultima Rendición de Cuentas, que extendía la protección de los derechos de autor de 50 a 70 años post mortem. Hace un mes, la clausura de los locales de fotocopias frente a Facultad de Derecho puso en evidencia la tensión entre el acceso a libros y materiales de estudio y los derechos de autor y, fundamentalmente, los intereses conexos de las editoriales. La cuestión de los DPI emergió con fuerza en el marco de la discusión sobre la conveniencia de firmar un tratado de libre comercio con EEUU en el primer gobierno del FA. En parte, la resistencia al acuerdo se apoyó en una evaluación de los efectos potencialmente negativos sobre el desarrollo tecnológico y cultural del país que tendrían las estrictas normas de protección de la propiedad intelectual que EEUU suele imponer en este tipo de tratados. En alguna medida, estas son manifestaciones locales de uno de los debates probablemente mas importantes que se están procesando en el ámbito internacional.
Los DPI son un conjunto de normas jurídicas que restringen el acceso libre a diverso tipo de creaciones humanas, incluyendo la propiedad industrial (invenciones , patentes, marcas) y los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. En este ultimo caso, se incluyen también derechos conexos a los del autor, como el derecho de editoriales o discográficas a efectuar copias de una determinada obra a partir de la concesión del autor.
La justificación económica de estas normas es que sin ellas no habría incentivo alguno a la creación. Confiriendo al creador un monopolio temporal sobre las condiciones de uso de su creación, se garantiza en términos dinámicos que exista una motivación para incurrir en esfuerzos creativos. El tipo de bienes sobre los que se aplican las normas de propiedad intelectual tienen algunos atributos particulares. En general se trata de bienes donde el costo de producir la primera unidad es alto pero, luego, el costo de producir cada unidad adicional, esto es el costo marginal, es relativamente bajo o insignificante. Pensemos en un libro, una obra musical, un software, un medicamento. Los costos de concepción, diseño e investigación inicial se incurren para producir la primera copia. Precisamente, las patentes, copyright y otras formas de DPI están pensadas para excluir del acceso a este tipo de bienes sin pagar a quien incurrió en el costo de la primera copia.
Sin embargo, el consenso tradicional respecto a las bondades de la propiedad intelectual se viene resquebrajando. Dado que los derechos de propiedad intelectual no sólo confieren el derecho a comercializar los activos sino a regular su utilización como insumo en la producción de otros bienes, pueden constituir un importante desincentivo a innovaciones ulteriores. Estos derechos impiden la difusión inmediata de información socialmente valiosa y restringen del dominio público el uso de nuevas ideas. De esta forma, su efecto neto sobre la innovación es al menos ambiguo. Esto se vuelve particularmente grave dada la tendencia a reclamar derechos de propiedad sobre innovaciones cada vez más distantes de la aplicación comercial y cercanas al dominio científico básico. Asimismo, derechos de propiedad excesivamente dispersos y fragmentados sobre activos intelectuales de carácter complementario pueden tender a la duplicación ineficiente de esfuerzos de investigación y desarrollo.[1] También es cierto que las personas no sólo desarrollan actividades creativas por los beneficios materiales que puedan obtener. Resulta probable que para un gran número de científicos, artistas, escritores los incentivos materiales no tienen la misma importancia motivacional que en el caso de la propiedad industrial.
La evidencia indica que los efectos de la propiedad intelectual son al menos dudosos. En el ámbito de la propiedad industrial, el endurecimiento de los regímenes de patentes conduce a una intensificación de la actividad de patentamiento que no necesariamente se asocia con innovación y mayor productividad.[2] Un endurecimiento de la protección de los DPI hace que los productos se vendan a un precio superior a su costo marginal y que, por tanto, mucha gente no pueda acceder a ellos. Los medicamentos ofrecen un ejemplo bien conocido sobre las patologías asociadas al sistema de patentes. Los diferenciales de precio exorbitante entre los fármacos de marca y las versiones genéricas y las presiones de las multinacionales farmacéuticas por hacer valer sus patentes ponen en riesgo el acceso a tratamientos y medicinas en los países pobres, introduciendo delicados dilemas normativos vinculados al enforcement estricto de los DPI.
Existen experiencias exitosas ya muy conocidas y de uso extendido que demuestran que la imposición de derechos de propiedad exclusivos no es la única alternativa para incentivar el esfuerzo creativo. Un ejemplo es Wikipedia, la enciclopedia más importante del mundo en este momento. Sus contenidos se generan a partir de colaboraciones voluntarias de editores y el acceso a los mismos es totalmente libre para quien disponga de conexión a Internet. La calidad de Wikipedia parece ser similar a la de sus competidoras convencionales.[3] Otro ejemplo es el software libre y de código abierto: un régimen de propiedad comunal que parece no enfrentar tragedia alguna. Estos sistemas parecen economizar costos de procesamiento de la información necesaria para trabajar en los distintos proyectos de desarrollo de software y ser capaces de combinar a menor costo un mayor número de agentes y recursos. Bajo esta modalidad, los desarrolladores de software no pueden apropiarse directamente de beneficios a través de derechos de propiedad intelectual. Sin los incentivos de la propiedad, el sistema funciona. De esta forma, redes internacionales de desarrolladores motivados por una diversidad de razones (hobby, motivación político-ideológica, reputación, negocios conexos, desarrollo de habilidades) parecen ofrecer una capacidad para probar, mejorar y desarrollar servicios de software que no tiene nada que envidiarle a la de los grandes productores industriales del sector.[4]
El Premio Nobel de Economía Kenneth Arrow ha señalado que podría no ser posible ni deseable establecer derechos de propiedad sobre la información: “(…) la información es un recurso fugitivo…. Comenzamos a enfrentar la contradicción entre el sistema de propiedad privada y de adquisición y diseminación de la información (…) Podríamos observar una creciente tensión entre las relaciones legales [derechos de propiedad] y los determinantes económicos fundamentales”.[5] Lo que parece una evidente analogía con la teoría de la historia delineada por Marx, no es otra cosa que el reconocimiento de que las tecnologías de la información han reducido notablemente los costos de crear, almacenar, diseminar y compartir información. Esto vuelve ilusoria, costosa y hasta inconveniente la estrategia de mano dura en relación a la protección de la propiedad intelectual. En este sentido, algunos reclamos propietaristas parecen reflejar intereses asociados a actividades conexas a la creación que el desarrollo de la tecnología puede volver superfluas sino se reconvierten radicalmente.
Hace varios meses, en ocasión del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, la Dirección de Marcas y Patentes del Ministerio de Industria señalaba en su pagina web que “el Día Mundial de la Propiedad Intelectual ofrece cada año una excepcional oportunidad para encontrarse con otros interesados en la materia, de todo el mundo a fin de señalar, discutir y demostrar cómo el sistema contribuye al florecimiento de la música y las artes y a fomentar la innovación tecnológica que contribuye a mejorar nuestro mundo”. Qué debe hacer un país pequeño como Uruguay en un tema complejo como este no es evidente. Pero a la luz de las polémicas teóricas y de la evidencia antes comentada, debiéramos esperar “festejos” mas sobrios en el futuro, ya que sencillamente no parece haber mucho que festejar.
- Foto: Valentina Costantini [1] Estas y otras perspectivas criticas sobre propiedad intelectual pueden verse en Boldrin y Levine, 2008. “Against Intellectual Monopoly”, Cambridge University Press; Pagano y Rossi, 2004. “Incomplete Contracts, Intellectual Property and Institutional Complementarities”, European Journal of Law and Economics (V. 18 n 1, 2004 pp. 55 -76). [2] Un panorama completo de la evidencia disponible se ofrece en Boldrin y Levine, 2013. “The case against patents”. Journal of Economic Perspectives—Volume 27, Number 1—Winter 2013—Pages 3–22. [3] Por ejemplo, parece no haber diferencias significativas entre la cantidad de errores reportados en Wikipedia y la famosa Enciclopedia Británica. Ver Giles (2005) “Special Report: Internet encyclopaedias go head to head” Nature 438, 900-901. [4] Una buena discusión de la lógica económica de software libre puede verse en Benkler, 2002. “Coase’s Penguin,or Linux and the Nature of the Firm”, 112 Yale Law Journal 369. [5] Arrow, 1996. “Technical Information and Industrial Structure", Industrial and Corporate Change, Vol 5 (2), 1996.