Cooperar sale caro

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El interés por el cooperativismo de trabajo y la autogestión ha estado vinculado a las tradiciones críticas de los procesos de trabajo en el capitalismo. El fomento de estas formas de organización ha formado parte de las propuestas de la izquierda en todo el mundo. De alguna manera, esto ha influenciado las legislaciones de distintos países, que establecen beneficios y ventajas para las cooperativas.

Uruguay no ha sido la excepción en este plano. Sin embargo, el actual gobierno, a través de su proyecto de reforma tributaria, pretende eliminar totalmente las exoneraciones fiscales que hoy tienen las cooperativas. El proyecto se encuentra a estudio del Parlamento y la bancada de gobierno se ha mostrado abierta a revisar la situación, aunque hasta ahora sin proponer una alternativa.

La Ley 17.794, aprobada en 2004, define a las cooperativas de producción (o trabajo asociado) como aquellas organizaciones que tienen “por objeto proporcionar a sus asociados puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios para terceros, en cualquier sector de la actividad económica”. Se trata de una empresa concebida como “asociación de trabajadores”, quienes controlan (as decisiones de gestión y generalmente son propietarios colectivos de los medios de producción. Dicha ley prevé además que las cooperativas sólo puedan contratar trabajadores asalariados en una proporción no mayor al 20% de sus miembros. La remuneración de los trabajadores se compone en general de un salario mensual y del reparto de los excedentes económicos anuales en función del trabajo aportado. Estos tres atributos -autogestión, participación en la propiedad de los activos y en los excedentes generados- diferencian a las cooperativas de trabajo de las empresas convencionales.

Las cooperativas de trabajo se encuentran exoneradas del pago de aportes patronales jubilatorios, del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC) y del Impuesto al Patrimonio. El proyecto elimina todas estas exoneraciones, por lo que las cooperativas pasarían a tributar un 25% por concepto de Impuesto a las Rentas de la Actividad Empresarial (IRAE), que sustituirla al IRIC en el nuevo sistema, y pagarían el Impuesto al Patrimonio en igualdad de condiciones con el resto de las empresas. La eliminación de la exoneración de aportes patronales constituye el impacto más negativo del proyecto. En la actualidad, los trabajadores-socios sólo vuelcan al BPS los aportes jubilatorios personales, tal como lo hace el resto de los trabajadores. La tramitación de la exoneración es un proceso lento y requiere que las cooperativas cumplan el requisito legal que plantea un máximo de 20% en la relación trabajadores asalariados/trabajadores socios. Además, la exoneración no rige para el caso de los empleados contratados. De aprobarse el proyecto tal cual está formulado, las cooperativas pasarían a aportar al BPS un 7,5% adicional sobre el sueldo nominal de cada trabajador-socio. Por ejemplo, una cooperativa de 25 trabajadores-socios que aporta al BPS por sueldos nominales de 5.000 pesos tributaria anualmente -aproximadamente- 5.000 dólares adicionales. Esto supone un golpe muy fuerte para una ecuación económico-financiera por lo general muy ajustada.

Toda reforma tiene implícito un diagnóstico. Según el MEF, el sistema tributario uruguayo tiene demasiadas “perforaciones” y asimetrías injustificadas en el nivel de imposición que tienen los sectores productivos. Así, el proyecto pretende limitar dichas asimetrías en el entendido que un sistema tributario no debe generar incentivos diferenciales para determinadas actividades. Este marco conceptual es el que sustenta la igualación de las tasas de aportes patronales en 7,5% para todos los sectores de actividad. El diagnóstico se extiende para Justificar la eliminación total de las exoneraciones a las cooperativas, ya que estas generan, de acuerdo a los impulsores de la reforma, un tipo de “competencia desleal” frente a las empresas capitalistas. El MEF se equivoca en este punto, ya que desconoce la especificidad organizacional de estas empresas. En particular, la exoneración de aportes patronales se fundamenta en la naturaleza específica de “asociación de trabajadores” o “comunidad de productores directos” de una cooperativa de trabajo. Se trata de una empresa “sin patrón”, donde existe un proceso de producción y gestión colectiva y donde la sola condición de aportante de capital no habilita a participar de los resultados de la empresa. Por otro lado, se ha señalado que las exoneraciones promueven la proliferación de “cooperativas truchas”. En entrevista concedida a la diaria, Mario Bergara, subsecretario del MEF, planteó que “Hay emprendimientos que no son cooperativos y usan ese rótulo para tener beneficios fiscales”. Efectivamente, las cooperativas truchas integran el menú de prácticas empresariales destinadas a reducir costos laborales. Se trata de un problema real, que ha sido señalado en varias oportunidades por las gremiales cooperativas. Credibilidad y legitimidad social son dos activos muy valiosos en la construcción de alternativas. Estas pseudocooperativas erosionan el valor de dichos activos y deben ser combatidas. Sin embargo, la solución no parece ser la eliminación de las exoneraciones. En todo caso, se deberían implementar dispositivos de control efectivos por parte de los organismos competentes, de modo de “separar la paja del trigo”.

Paralelamente, el Parlamento tiene a estudio un proyecto de ley de “Cooperativas Sociales”. Estas serían un tipo específico de cooperativa de trabajo, estarían conformadas por personas en situación de “extrema vulnerabilidad social” y su gestación deberla ser avalada por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Estas cooperativas gozarían de todas las exoneraciones vigentes, a lo que • se le agregaría la exoneración del aporte complementario al Seguro de Enfermedad. Queda planteada la duda sobre la coexistencia de dos proyectos gubernamentales, uno que elimina las exoneraciones tributarias a las cooperativas y otro que las extiende, creando una figura cooperativa nueva. ¿Se trata de una mera falta de coordinación? ¿O por el contrario expresa una visión que concibe alas cooperativas operando exclusivamente en actividades económicas residuales en tanto soluciones focales para grupos sociales vulnerables?

El Parlamento se encuentra discutiendo eventuales cambios al proyecto original. La solución, que aquí se esboza de forma preliminar, parte de cuatro consideraciones. Primero, las exoneraciones a las cooperativas mantienen su justificación. Segundó, debe evitarse que los beneficios sean capturados por “cooperativas truchas”. Tercero, debe garantizarse una transición ordenada al nuevo sistema. Cuarto, la solución debe articularse al proyecto de Ley General de Cooperativas. En este sentido, se propone: a) mantener las exoneraciones a las cooperativas en calidad de disposición transitoria hasta tanto se apruebe y reglamente la Ley General; b) conformar una comisión técnica, dependiente del Consejo Superior del Cooperativismo (CSC) [2], que defina con precisión los atributos organizacionales que deberían acreditar las cooperativas para acceder a los beneficios y el sistema de indicadores que permita darles seguimiento; c) organizar un Registro Cooperativo que certifique cada dos años el cumplimiento de los criterios estipulados. El Registro constituiría el dispositivo, aún no previsto, que proveería al CSC dé la información necesaria para ejercer sus potestades de contralor. Un sistema de este tipo estructuraría una solución concreta al problema de separar cooperativas genuinas de cooperativas truchas. Por otro lado, en tanto las exoneraciones estarían sujetas a revisión periódica se generarían Incentivos positivos para preservar la calidad cooperativa. Esto es importante no sólo para desalentar la formación de cooperativas truchas, sino también para mitigar algunos procesos degenerativos frecuentemente observados en cooperativas “maduras”. Por último, y como subproducto, se generaría un sistema de información que podría facilitar el diseño de un régimen integral de fomento del cooperativismo de trabajo, aspecto también contemplado por el proyecto dentro de las funciones del CSC. La experiencia de los países con un sector cooperativo desarrollado muestra que esto sólo es posible mediante la aplicación de políticas públicas deliberadas. No obstante, pocas buenas noticias se pueden esperar en la medida que predomine la visión de que las cooperativas sirven solamente de “contención social” para la población más vulnerable. Esta concepción rebaja el papel asignado a las cooperativas en los procesos de transformación. Históricamente, si bien cumplieron (y seguirán cumpliendo) una función social relevante, las cooperativas fueron entendidas por la izquierda como instrumentos de democratización radical de la economía y de los procesos de trabajo. En este sentido, el capitulo tributario, aunque importante, es sólo una parte de lo que debe discutirse.

*Nota original publicada en ladiaria, 2006.

[1] El proyecto de reforma tributaria tiene impactos sobre las diferentes modalidades cooperativas. Este artículo se restringe al análisis de las cooperativas de trabajo.

[2] El Consejo Superior del Cooperativismo está previsto en el proyecto de Ley General de Cooperativas, funcionaría en la órbita de la OPP y tendría cuatro integrantes: dos representantes del Estado y dos representantes del movimiento cooperativo

 
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